Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 abr 2012
Haciendo uso de la habilitación contenida en el punto 2 de su disposición final primera, el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico, se modifica de la siguiente manera: Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado tercero del anexo del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue: «En la segunda fase del proceso participarán las unidades de venta, excepto las que representen importaciones de energía a través de interconexiones para las que esté establecido un sistema coordinado de gestión de la capacidad de intercambio y las unidades de adquisición correspondientes a unidades de bombeo.» Dos. Se modifica el primer párrafo del punto 1 del apartado cuarto del anexo del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue: «1. Ofertas de venta de energía. Los sujetos titulares de unidades que participan en la primera o segunda fase del proceso de resolución de restricciones conforme al apartado tercero podrán presentar ofertas para aumentar o reducir la energía programada de aquellas, según sean unidades de venta o adquisición, respectivamente, excepto las que representen importaciones de energía a través de interconexiones en las que esté establecido un sistema coordinado de gestión de la capacidad de intercambio.»
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