Art. Disposición adicional séptima
13 / 19En vigor desde 27 abr 2012
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de modelo retributivo de las unidades de turbinación-bombeo en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares de acuerdo al actual esquema establecido para la retribución de la generación adscrita al régimen ordinario, así como de instalaciones que combinen tecnologías renovables y no renovables.
2. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden, el operador del sistema remitirá un procedimiento de despacho que contemple la intregración dentro de los sistemas insulares y extrapeninsulares de nuevas tecnologías. Dicho procedimiento estará basado en criterios de máxima eficiciencia, entendiendo como tales los que permitan preservar la garantía de suministro, en tanto se maximizan la penetración de fuentes de energía renovables buscando la reducción del coste global de operación de tales sistemas.
3. Tanto el modelo retributivo como el procedimiento de despacho serán aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
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