Art. Disposición adicional cuarta
10 / 19En vigor desde 27 abr 2012
1. Antes del día 15 de cada mes, los comercializadores de último recurso deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía la información de la facturación correspondiente al mes anterior de los consumidores a quienes han aplicado el bono social, con desglose de períodos y facturación, para determinar la cuantía total del bono social aplicado y las liquidaciones asociadas.
2. Los descuentos realizados por los comercializadores de último recurso tendrán la consideración de coste liquidable a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
3. El mecanismo de liquidación descrito en los apartados 1 y 2 será de aplicación a partir del 7 de febrero de 2012.
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Proeli/es/o/2012/04/25/iet843#disposicion-adicional-cuarta