Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 23 dic 2012
1. Los productores de biodiésel con asignación de cantidad deberán presentar, hasta el 1 de abril de cada año, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía, la siguiente información referida al año natural anterior o, en su caso, a la parte del año natural anterior respecto a la que se haya asignado cantidad de producción de biodiésel: a) Cantidades totales de biodiésel y subproductos producidos en la planta, debidamente auditadas, indicando la cuantía y el país de destino de todas las partidas vendidas, así como el nombre y dirección de las empresas compradoras de cada una de ellas. b) Los controles de calidad realizados sobre el biodiésel producido y sus resultados, justificando que cumple con las especificaciones técnicas vigentes en España. c) Proveedores de materias primas, país de origen, cantidad y naturaleza de la materia prima suministrada por cada uno de ellos. 2. La Comisión Nacional de Energía emitirá un informe trimestral de seguimiento del precio del biodiésel en España, incluyendo una comparativa con los precios del biodiésel en el resto de la Unión Europea y del grado de competencia del sector. Se modifica el apartado 1, párrafo primero por el art. único.8 de la ORDEN IET/2736/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15471 .

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eli/es/o/2012/04/20/iet822#art-8