Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 abr 2012
1. Las cantidades se asignarán para un periodo de dos años. 2. Por resolución motivada del Secretario de Estado de Energía, se podrá prorrogar la asignación de las cantidades de producción de biodiésel por otros dos años adicionales, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la asignación y se remita la información indicada en el artículo 8 de esta orden. La cantidad anual de producción asignada a una planta se podrá modificar en la prórroga en función de la información suministrada.
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eli/es/o/2012/04/20/iet822#art-6