Art. 5
5 / 13En vigor desde 22 abr 2012
La cantidad de producción de biodiésel asignada a cada planta se determinará en función de los criterios siguientes:
a) Protección del medioambiente.
b) Garantía de suministro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 y 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
c) Seguridad de abastecimiento del mercado petrolero.
d) Capacidad productiva anual de biodiésel debidamente auditada, de cada una de las plantas de fabricación de las que sean titulares los sujetos admitidos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta orden.
e) Viabilidad económica-financiera de la planta.
En ningún caso se podrá asignar a una planta una cantidad anual superior a su capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa.
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Proeli/es/o/2012/04/20/iet822#art-5