Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 18 mar 2012
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las comunidades autónomas.
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Proeli/es/o/2012/03/14/iet543#disposicion-final-primera