Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 18 mar 2025
Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para solicitar la información necesaria para el análisis de los costes que componen el término CCn, incluyendo las comisiones percibidas por las agencias de distribución del GLP envasado. En particular, la información remitida por las agencias deberá incluir una descripción detallada de todos los costes incurridos en la distribución del GLP envasado, así como de los ingresos percibidos por esta actividad y cualquier otro dato relevante para la elaboración del citado análisis. Se añade por el art. único.7 de la Orden TED/211/2025, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4410

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Pro

eli/es/o/2015/03/05/iet389#art-8