Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 abr 2020
La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en esta orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del presente artículo, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos indicados por el .3.a del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#a4 , en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df Se suspende la vigencia, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos indicados por el .3.a del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df Se suspende la vigencia, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes tres bimestres, en la forma y con los efectos indicados por el .3.a del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#a4

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Pro

eli/es/o/2015/03/05/iet389#art-6