Art. Preambulo
En vigor desde 26 ene 2013
El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, en su artículo 8, regula las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y establece su marco de actuación y de relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho real decreto.
Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, hace necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ha modificado algunos preceptos en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información, lo que obliga a adaptar la regulación de dicha Comisión a esta nueva circunstancia.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a regular su composición y funciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2013/01/21/iet35#preambulo-preambulo