Art. 8
8 / 12En vigor desde 26 ene 2013
Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo establecido en materia de uso de medios electrónicos para las reuniones de órganos colegiados en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Proeli/es/o/2013/01/21/iet35#art-8