Art. 4

Art. 4

4 / 12
En vigor desde 26 ene 2013
El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se reunirá, al menos, una vez al año. La Comisión se constituirá válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, cuando estén presentes el presidente, el secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, bastará la presencia del presidente, el secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de tres vocales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/01/21/iet35#art-4