Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

23 / 34
En vigor desde 1 ene 2013
1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima, el cual engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación. 2. El valor del peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA) es el siguiente: Término fijo: 2,6109 cent/kWh/día/mes. Término variable: 0,0413 cent/kWh. 3. El peaje (PA) será facturado por la empresa titular del punto de salida. 4. El peaje (PA) se incrementará de forma gradual con objeto de igualarlo con los peajes ordinarios una vez finalizado el periodo extraordinario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/12/27/iet2812#disposicion-transitoria-primera