Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2013
La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, se modifica del modo siguiente: Uno. El apartado 3 del artículo 3 «Retribución de la actividad de transporte», pasa a tener la siguiente redacción: «3. El valor del índice de eficiencia, fj, se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas, sin experimentar revisiones posteriores, y no será en ningún caso superior a 0,85. Durante el año 2013 el factor a aplicar será 0.» Dos. Se substituye la definición del término «f», factor de eficiencia», incluido en el artículo 18, que pasa a ser la siguiente: «f = factor de eficiencia en relación al IPH. Para el año 2012 y anteriores, el factor a aplicar es 0,85. Durante el año 2013 el factor f a aplicar será 0.»
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