Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
1. El tipo de interés provisional para el eventual desajuste temporal entre ingresos y gastos del sistema gasista de 2015 será del 1,2 por ciento. El interés reconocido a dicho desajuste se devengará desde el día siguiente de la aprobación de la liquidación definitiva de 2015. 2. El tipo de interés provisional para el eventual déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 será del 1,700 por ciento. El interés reconocido a dicho déficit se devengará desde el día siguiente a la aprobación de la liquidación definitiva de 2014. 3. El tipo de interés provisional para el coste reconocido como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el 9 de agosto de 2010 será del 1,201 por ciento. El interés reconocido a dicho coste se devengará desde el 1 de enero de 2015.
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