Art. Disposición transitoria séptima
21 / 30En vigor desde 1 ene 2016
Si por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, se cancelase un contrato de acceso de largo plazo, que hubiera tenido una vigencia real inferior a un año, se procederá a facturar de nuevo los peajes de acceso desde el inicio del mismo, aplicando los peajes a corto plazo en vigor.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-transitoria-septima