Art. Disposición transitoria quinta
19 / 30En vigor desde 1 ene 2016
1. A partir del 1 de enero de 2016 el gas de maniobra no podrá exceder la cantidad de 150 GWh. A partir del 1 de octubre de 2016 la cantidad de gas de maniobra deberá ser cero.
2. El exceso de mermas retenidas sobre las mermas reales se destinará preferentemente a minorar las necesidades de compra de gas de operación o a gas talón para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte.
3. El defecto de mermas retenidas se cubrirá mediante compras de gas de operación adicionales.
4. A partir del 1 de octubre de 2016, el Gestor Técnico del Sistema llevará cuentas separadas de los saldos de mermas en las redes de transporte y en las plantas de regasificación.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-transitoria-quinta