Art. Disposición transitoria primera
15 / 30En vigor desde 1 ene 2016
1. A efectos del cálculo de los mecanismos de incentivo a la reducción de las mermas en redes de distribución, redes de transporte y plantas de regasificación, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y hasta que se proceda a adquirir dicho gas en el mercado organizado, como precio del gas de operación se aplicará el que resulte de la aplicación de la fórmula incluida en el apartado segundo del anexo II de la Resolución de 8 de mayo de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen las reglas operativas de la subasta para la adquisición del gas de operación y del gas talón para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2015.
2. A partir de la fecha en la que el Gestor Técnico del Sistema proceda a realizar las adquisiciones de gas de operación en el Mercado Organizado de gas natural, como precio medio de gas de operación y, a los efectos mencionados en el apartado 1, se tomará la media ponderada de las adquisiciones de gas de operación realizadas en dicho mercado organizado.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-transitoria-primera