Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el artículo 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción: «De la capacidad total utilizable de los almacenamientos subterráneos básicos se reservará una parte equivalente a 60 días del consumo realizado por los consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar. La asignación de la citada capacidad será realizada por el Gestor Técnico del Sistema con carácter anual, de forma proporcional a las ventas totales realizadas en el año anterior a clientes conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bar por los sujetos que tengan este tipo de clientes.»
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eli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-final-sexta