Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2016
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria tercera de la presente orden, se reconocen al actual titular del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb las siguientes cantidades: a) Intereses provisionales de 2015: 1.967.117,90 €. Esta cantidad se liquidará como pago único en la primera liquidación provisional disponible del año 2015. b) Intereses provisionales de 2016: 1.573.694,32 €. Esta cantidad se repartirá en 12 pagos mensuales que se liquidarán como pago único. c) Amortización de 2016: 32.758.000 €. Esta cantidad se repartirá en 12 pagos mensuales que se liquidarán como pago único. 2. Los desvíos de recaudación anual que sean consecuencia de valores diferentes entre las ventas reales y estimadas, se tendrán en cuenta en la determinación del término variable del peaje de conducción del grupo 3 de años posteriores.
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