Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2016
Aquellos proyectos que obtuvieron retribución específica de acuerdo con la Resolución de 17 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determinan los proyectos con derecho a una retribución específica iniciados en los años 2009 y 2010, y que no hayan solicitado el pago de la correspondiente retribución específica, deberán remitir con anterioridad al 31 de marzo de 2016 acta de puesta en servicio o certificación de la comunidad autónoma correspondiente a la puesta en gas de las instalaciones objeto de la retribución específica. En caso de que no se acredite la puesta en gas de la instalación, se considerará automáticamente desistido el derecho de cobro de retribución específica del proyecto afectado. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas, en función de la documentación recibida, publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el listado de aquellos proyectos cuyos derechos de cobro persisten y aquellos proyectos que se consideran desistidos.
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