Art. 1
1 / 30En vigor desde 1 ene 2016
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural y la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas de aplicación en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
2. Las retribuciones reguladas del sector gasista para el año 2016 se incluyen en el anexo de la presente orden, y han sido calculadas mediante la aplicación de las fórmulas de los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicando una tasa de rentabilidad del 5,09 por ciento, que ha sido calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la citada ley. Asimismo, se han empleado los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento fijados en los anexos V y VII de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Asimismo, se incluye en el anexo un listado con las retribuciones provisionales de las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015 y que no cuentan con retribución definitiva reconocida.
3. Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural en vigor a partir del 1 de enero de 2016 serán los establecidos en el la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
4. Para el cálculo de dichos peajes y cánones, y de forma adicional a las retribuciones publicadas en el anexo, se ha considerado la previsión de pagos a realizar durante el año 2016 para abonar las retribuciones definitivas y provisionales de las actividades reguladas, una estimación del coste financiero asociado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y una previsión de retribución al Operador del Mercado Organizado de gas.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#art-1