Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Hasta la aprobación de las retribuciones de las actividades de transporte y distribución bien al amparo de los previsto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre y Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se procederá a liquidar por el organismo encargado de las liquidaciones las cantidades devengadas a cuenta que serán, para cada una de las empresas de transporte y distribución, la parte proporcional de la retribución que figure en los artículos 1, 3 y 6 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015 Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de retribución correspondientes, se liquidarán las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de su aplicación con cargo a la siguiente liquidación que realice el organismo encargado de las mismas con posterioridad a la fecha en que se aprueben dichas órdenes. Estas cantidades tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 15 de enero de 2016 una propuesta de retribución de la actividad de distribución de acuerdo con la metodología prevista en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y una propuesta de retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de acuerdo con la metodología del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre. Esta propuesta deberá recoger, para cada una de las empresas distribuidoras, los términos recogidos en el anexo VIII. En el caso del transporte, la propuesta remitida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo deberá contener, para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte, los términos recogidos en el anexo IX. La información señalada en los anexos VIII y IX deberá remitirse en formato electrónico de hoja de cálculo.
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