Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2016
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario del mecanismo de destino de la reducción de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los desajustes de años anteriores, los superávits de ingresos quedarán depositados en una cuenta específica del órgano encargado de las liquidaciones, sin que, en el ínterin, puedan ser aplicados a fin alguno.
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