Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2016
La Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, queda modificada como sigue: Uno. El tercer párrafo de la disposición adicional sexta.1, queda redactado como sigue: «Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo serán los establecidos en el anexo II.» Dos. El título del anexo II queda redactado como sigue: «Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de tecnología eólica en el Sistema Eléctrico Canario.» Tres. El primer párrafo del apartado 1.1 del anexo II queda redactado como sigue: «1.1. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2014 o anterior, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:» Cuatro. Se añade, en el anexo II después del apartado 1.3 por el que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva 2016, y antes de la definición de los porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de distintos períodos del año, un apartado 1.4 y un apartado 1.5 con lo siguiente: «1.4. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2017, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes: Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación Vida útil regulatoria (años) Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW) Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) Costes de Explotación (€/MWh) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h) Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h) Retribución a la inversión Rinv (€/MW) Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh) Instalaciones eólicas Gran Canaria IT-03124 20 1.402.000 3.000 30,03 1.500 900 94.470 6,94 Tenerife IT-03125 20 1.402.000 2.700 31,65 1.350 810 103.372 6,15 Lanzarote IT-03126 20 1.402.000 2.850 30,80 1.425 855 98.921 7,47 Fuerteventura IT-03127 20 1.402.000 3.200 29,13 1.600 960 88.536 7,89 La Palma IT-03128 20 1.450.000 3.400 28,43 1.700 1.020 87.665 7,47 La Gomera IT-03129 20 1.450.000 4.500 25,27 2.250 1.350 55.024 9,90 El Hierro IT-03130 20 1.450.000 3.250 29,03 1.625 975 92.116 11,47» (*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica. Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. «1.5 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2018, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar del primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes: Subsistema eléctrico / Isla Código de Identificación Vida útil regulatoria (años) Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW) Número de horas equivalentes de funcionamiento (h) Costes de Explotación (€/MWh) N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h) Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h) Retribución a la inversión Rinv (€/MW) Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh) Instalaciones eólicas Gran Canaria IT-03131 20 1.402.000 3.000 30,29 1.500 900 95.277 6,94 Tenerife IT-03132 20 1.402.000 2.700 31,91 1.350 810 104.134 6,15 Lanzarote IT-03133 20 1.402.000 2.850 31,06 1.425 855 99.705 7,47 Fuerteventura IT-03134 20 1.402.000 3.200 29,37 1.600 960 89.372 7,89 La Palma IT-03135 20 1.450.000 3.400 28,67 1.700 1.020 88.531 7,47 La Gomera IT-03136 20 1.450.000 4.500 25,48 2.250 1.350 56.055 9,90 El Hierro IT-03137 20 1.450.000 3.250 29,27 1.625 975 92.960 11,47» (*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica. Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.»
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