Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
18 / 32En vigor desde 1 ene 2016
A efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, cuando se produzcan cambios regulatorios que afecten al cálculo de los coeficientes de pérdidas de aplicación a los suministros en la hora h, en función del nivel de tensión y peaje de acceso y, en su caso, perfil de consumo, el operador del sistema podrá tener en cuenta estos cambios en el cálculo de los valores de los citados coeficientes de pérdidas.
En estos casos, el operador del sistema enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los cambios que prevea aplicar junto con un informe justificativo de los mismos, con una antelación de al menos 15 días hábiles a la fecha de inicio de su aplicación. La citada Comisión procederá a emitir informe sobre la propuesta del operador del sistema y a enviarlo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quién procederá a su valoración, autorizando al operador del sistema sobre la procedencia de la aplicación de esta propuesta. El Operador del sistema publicará en su página web información relativa a los cambios que se produzcan y la fecha de aplicación.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2735#disposicion-adicional-sexta