Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 19 jul 2018
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2013, denominado P 2013, ascenderá a −38.206 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla: Empresa P 2013 en miles de € Endesa Distribución Eléctrica, S.L. –24.978 Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. –5.373 Unión Fenosa Distribución, S.A. –7.211 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. –421 Viesgo. –223 Total –38.206 Véase la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2017 Ref. BOE-A-2017-15860 que anula este artículo en cuanto establece el incentivo o penalización de reducción de pérdidas de la recurrente correspondiente a la retribución del año 2015 asociado a pérdidas de la red del año 2013, y en el mismo sentido la Sentencia del TS de 13 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-10124

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Pro

eli/es/o/2015/12/17/iet2735#art-8