Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 32En vigor desde 1 ene 2016
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de:
a) Los peajes de acceso y de los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, así como de los valores de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las modalidades de autoconsumo, a partir del 1 de enero de 2016.
b) La retribución e incentivos para las empresas titulares de instalaciones de transporte y para las que ejerzan las actividades de transporte y distribución, de las anualidades del desajuste de ingresos para 2016 y, los costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
c) Las instalaciones tipo, así como sus parámetros retributivos que serán de aplicación al primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.
d) La equivalencia entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.
e) Los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico a las instalaciones tipo a las que resulte de aplicación.
f) Los valores de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2016 de las instalaciones tipo que fueron establecidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y en la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, para las que no se definió retribución a la operación por tener fecha de autorización de explotación definitiva posterior a 2015.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2735#art-1