Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

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En vigor desde 13 dic 2015
1. La vida útil regulatoria de las instalaciones de distribución será la establecida para cada tipología en el anexo V. Los valores contenidos en dicho anexo serán los empleados para el cálculo de la vida útil regulatoria media de las instalaciones de la empresa distribuidora i, a 31 de diciembre del año base. 2. La vida residual promedio a 31 de diciembre del año base de las instalaciones de la empresa distribuidora i que no hayan superado su vida útil regulatoria, se calculará de acuerdo con lo previsto en el anexo VI. 3. Para el cálculo del valor coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas, denominado , se aplicará lo previsto en el anexo VII. 4. El valor del coeficiente de eficiencia de la inversión para instalaciones de baja tensión, , se calculará de acuerdo con lo previsto en el anexo VIII. 5. El valor del coeficiente de eficiencia de la inversión para instalaciones de alta tensión, , se calculará de acuerdo con lo previsto en el anexo IX.
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