Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 dic 2015
1. Constituye el objeto de la presente orden: a) El establecimiento para el primer período regulatorio de: 1.º Los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de distribución de energía eléctrica. 2.º Los valores unitarios de referencia que se emplearán en el cálculo de la retribución por otras tareas reguladas. b) El establecimiento de los valores o la formulación para el cálculo de determinados parámetros retributivos. c) La definición de los conceptos de crecimiento vegetativo y por aumento relevante en la potencia del elemento a reforzar. d) La fijación de la compensación por uso de locales para ubicación de centros de transformación. 2. El primer período regulatorio comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
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