Art. Disposición final quinta
32 / 34En vigor desde 1 ene 2014
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, los peajes incluidos en el anexo I de la orden serán de aplicación durante el año 2014 a menos que se produzcan causas que incidan en el sistema que aconsejen su modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/12/27/iet2446#disposicion-final-quinta