Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2014
1. En el anexo V, se establecen los valores unitarios de inversión para las instalaciones de transporte puestas en marcha en el año 2014 y valores unitarios de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte para el año 2014. 2. En el anexo VI, se establecen los valores unitarios provisionales de operación y mantenimiento de los almacenamientos subterráneos para el 2014. 3. En el anexo VII, se establecen los valores unitarios de inversión para las instalaciones de regasificación puestas en marcha en el año 2014 y de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación para el año 2014.
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