Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2014
Los porcentajes de mermas a retener a los usuarios por parte de los titulares de las instalaciones son los siguientes: a) Mermas de regasificación (Cr): 0,005% del gas descargado en las plantas de regasificación. b) Mermas de almacenamiento subterráneo (Ca): 0% del gas inyectado en los almacenamientos subterráneos. c) Mermas de transporte primario (Ct): 0,2% de las entradas de gas a la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista). d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%. e) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%. f) Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39 %. No se reconocerá merma alguna de distribución en gasoductos de una presión máxima de diseño superior a 16 bar, a menos que se justifique su existencia.
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