Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 4 dic 2012
Se habilita al Secretario de Estado de Energía a actualizar el listado de instalaciones de la Red Troncal de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a medida que se pongan en servicio o se autoricen nuevas instalaciones pertenecientes a la misma.
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