Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 4 dic 2012
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 59.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se consideran pertenecientes a la Red Troncal de gas natural todas las instalaciones relacionadas en el anexo de esta orden, así como los elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.
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