Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 oct 2015
En el caso en el que las instalaciones con régimen retributivo específico, otorgado al amparo de lo previsto en esta orden, fueran adjudicatarias de algún tipo de ayuda o subvención derivada de una convocatoria de ayudas de fondos europeos, se procederá a la minoración del régimen retributivo específico en los términos que se establezcan mediante orden ministerial.
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