Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 19En vigor desde 25 oct 2015
1. Los productos a subastar serán:
a) La potencia (kW) con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de nuevas instalaciones de biomasa definidas en el artículo 2.1.a).
b) La potencia (kW) con derecho a la percepción del régimen retributivo específico para instalaciones eólicas definidas en el artículo 2.1.b).
2. El proceso de subasta se realizará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, es decir el porcentaje de reducción aplicable a cada oferta que resulte adjudicada será el porcentaje de reducción de la última oferta casada.
3. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante para cada tecnología, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
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Proeli/es/o/2015/10/23/iet2212#art-8