Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación para la convocatoria de subasta serán los siguientes: a) Vida útil regulatoria. b) Valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia. c) Número de horas equivalentes de funcionamiento. d) Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía. e) Límites superiores e inferiores del precio del mercado. f) Factor de apuntamiento del precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía, para cada tecnología. g) Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, umbral de funcionamiento anual y porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de tres, seis y nueve meses. h) Costes de explotación. i) Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia. j) En su caso, retribución a la operación de la instalación tipo de referencia. k) Valor sobre el que girará la rentabilidad razonable. l) En su caso, costes de combustible. m) En su caso, número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación. Para una instalación tipo de referencia podrán distinguirse valores diferenciados de los parámetros retributivos en función del año de autorización de explotación definitiva. 2. Los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia, para cada año de autorización de explotación definitiva, aplicables a la subasta y los códigos identificativos de dichas instalaciones tipo de referencia serán los recogidos en el anexo.
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eli/es/o/2015/10/23/iet2212#art-4