Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 19En vigor desde 25 oct 2015
1. El procedimiento de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2. De conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realiza para un valor de potencia determinado no asociado con una instalación concreta. Las características de las instalaciones se incluirán en la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, mediante la cumplimentación del apartado 2 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. La solicitud de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se acompañará de una declaración responsable, del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente: «La solicitud de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se refiere a una instalación nueva o a una modificación de una instalación eólica existente, según lo establecido en el apartado segundo.1 del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, satisfaciéndose, adicionalmente, lo establecido en los apartados segundo.2 y segundo.3 de dicho real decreto».
4. La instalación o instalaciones para la que se solicite la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, en virtud de lo previsto en el artículo 46.1.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, deberán tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, así como la misma tecnología, categoría, grupo, subgrupo e instalación tipo de referencia.
5. En relación con la potencia inscrita en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación será de aplicación lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
6. La instalación tipo asociada a la instalación para la que se solicita la inscripción en estado de explotación, tendrá que ser una de las vinculadas a la instalación tipo de referencia de la inscripción en estado de preasignación. La resolución de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación incluirá la instalación tipo asociada a la instalación en función del año de autorización de explotación definitiva.
7. Las instalaciones de biomasa y eólicas vinculadas a las ofertas que hubieran resultado adjudicatarias de la subasta, dispondrán de un plazo máximo de 48 meses para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se inscriben en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias.
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Proeli/es/o/2015/10/23/iet2212#art-15