Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Aquellos participantes calificados para participar en la subasta podrán presentar ofertas a la subasta, relativas al porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, de acuerdo a las reglas determinadas por resolución del Secretario de Estado de Energía. 2. Una vez desarrollado el proceso de presentación de las ofertas y realizada la subasta de acuerdo a las reglas establecidas, la entidad administradora de la subasta procederá a la determinación de la potencia adjudicada y del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante. En el plazo máximo de 2 horas desde el cierre de recepción de ofertas para la subasta, la entidad administradora de la misma, dará a conocer a cada participante el valor de la potencia que le ha sido adjudicada y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta. Con posterioridad, la entidad administradora remitirá los resultados de la subasta a la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía, indicando los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia. 3. En el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los referidos resultados, la entidad supervisora de la subasta deberá validar los mismos y el procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos remitirá un informe a la Secretaría de Estado de Energía y a la entidad administradora de la subasta. 4. En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la subasta, el procedimiento de subasta quedará sin efectos por resolución del Secretario de Estado de Energía. 5. Una vez declarada válida la subasta por parte de la entidad supervisora de la subasta, la Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de los resultados de la subasta remitidos por la entidad administradora, dictará resolución por la que se resuelve la subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución incluirá los parámetros retributivos de las instalaciones tipo definidas en el anexo.3 calculados según lo establecido el artículo 5 y de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El resultado de la subasta será vinculante para todos los participantes que hayan presentado ofertas en la subasta. Las garantías económicas para participar en la subasta se mantendrán depositadas según se establece en el artículo 14.5. 7. La adjudicación en la subasta conllevará, una vez presentada la garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, el derecho a la inscripción de la potencia adjudicada en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. 8. Una vez finalizada la subasta la entidad supervisora emitirá un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía.
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eli/es/o/2015/10/23/iet2212#art-13