Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 feb 2013
1. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2012, 423.400 miles de euros, consecuencia de considerar la suma de los siguientes importes: a) 256.400 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista tanto en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, como en la disposición adicional tercera de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, y la finalmente establecida en la disposición adicional trigésimo octava y disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y b) 167.000 miles de euros derivado de la actualización del coste de la compensación extrapeninsular correspondiente al ejercicio 2011. 2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para el ejercicio 2012 asciende a 1.622.000 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 dicho importe, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
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