Art. 5
5 / 21En vigor desde 17 feb 2013
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de 1 de enero de 2013 en los porcentajes siguientes:
% Sobre peaje de acceso Costes permanentes: – Tasa de la Comisión Nacional de Energía 0,150 Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: – Moratoria nuclear 0,540 – 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear 0,001 Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. 2,116
2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 asciende a 1.755.000 Miles de euros. El 100 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
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Proeli/es/o/2013/02/14/iet221#art-5