Art. 3
3 / 21En vigor desde 17 feb 2013
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
Desajuste de ingresos Euros Anualidad FADE 1.632.194.664 Déficit extrapeninsular 2003 a 2005 3.964 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 296.184.600 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 96.409.440 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010 203.831.526 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011 93.101.701 Déficit 2012 (desajustes) 280.263.657 Total 2.601.989.552
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. A tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del déficit originado por el desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico de ingresos para 2012 a partir del 1 de enero de 2013, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.
Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.
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Proeli/es/o/2013/02/14/iet221#art-3