Art. 1
1 / 21En vigor desde 17 feb 2013
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2013, la que figura en el siguiente cuadro:
Retribución Transporte Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A. 1.484.324 Unión Fenosa Distribución, S.A. 37.025 Total Peninsular 1.521.349 Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) 143.287 Total Extrapeninsular 143.287 Total 1.664.636
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Proeli/es/o/2013/02/14/iet221#art-1