Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 oct 2012
La Medalla y la Placa al Mérito Turístico fueron creadas por el Decreto 3587/1962, de 27 de diciembre, y el Reglamento para su concesión fue aprobado por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 21 de enero de 1963. Posteriormente, el Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, derogó al Decreto 3587/1962, y las creó nuevamente con la misma denominación y con una estructura, contenido y regulación totalmente diferentes a las anteriores. Recientemente, el Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico ha derogado a su vez al Real Decreto 720/2005, de 20 de junio, creando por tercera vez estas condecoraciones con su misma denominación histórica y, una vez más, con una estructura, contenido y regulación diferentes a los anteriores, pues ha parecido conveniente adecuar las modalidades existentes de las condecoraciones a las transformaciones producidas en el sector en los últimos años, de forma que en lugar de distinguir a las actuaciones destacadas en los diferentes subsectores del turismo, como se hacía en la regulación anterior, con estas condecoraciones se pase a reconocer el mérito destacado en la consecución de la creación, calidad o mejora de nuevos conceptos o productos turísticos. A fin de regular la concesión, características y uso de dichas condecoraciones, resulta necesario desarrollar las normas del citado Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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