Art. 13

Art. 13

17 / 21
En vigor desde 12 oct 2012
Las Medallas y Placas al Mérito Turístico se concederán por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El real decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al acto de imposición y entrega de estas condecoraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/10/04/iet2149#art-13