Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 oct 2012
1. La Medalla al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo en cualquiera de sus ramas. Esta medalla podrá otorgarse a título individual o colectivo y también a título póstumo. 2. La Placa al Mérito Turístico tiene por objeto distinguir a las instituciones, entidades o empresas que se hayan destacado en su actuación a favor del turismo y a los destinos turísticos en los que concurran los méritos señalados en el artículo siguiente.
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