Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 26En vigor desde 21 ago 2019
1. Los consumidores que deseen prestar el servicio de interrumpibilidad y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior serán habilitados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El proceso se iniciará con la solicitud del consumidor al operador del sistema de acuerdo al modelo de solicitud que será publicado en su página web y que será presentado a través de los medios establecidos para ello.
b) La solicitud se deberá realizar de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta, presentando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. En todo caso, la solicitud se realizará no más tarde del 31 de agosto de cada año.
c) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, comunicando al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
En caso en que el operador del sistema considere que un proveedor no ha justificado los extremos previstos en el artículo 6.7, pondrá este hecho de manifiesto en la comunicación que debe realizar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En este caso, habilitará al proveedor atendiendo únicamente a los parámetros que se hayan justificado.
d) Asimismo, de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre su habilitación de manera motivada y transparente.
En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 de la presente orden.
e) Un consumidor podrá ser habilitado para participar en la subasta de asignación de cualquiera de los dos productos, o de ambos, para un mismo periodo de entrega.
En el caso en que un consumidor solicite ser habilitado para ambos productos, deberá hacerlo constar en su solicitud.
Téngase en cuenta que se amplían los plazos para solicitar la habilitación para participar en la subasta para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, a los que hace referencia el apartado b) y los apartados c) y d) hasta el 30 de noviembre de 2019 y hasta el 15 de diciembre de 2019, respectivamente, según establece el art. único de la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2019-12361
2. Una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, el consumidor podrá adherirse formalmente al marco legal establecido para la participación en la correspondiente subasta.
La adhesión formal del consumidor al marco legal establecido para la subasta comportará la adhesión a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la exclusión del servicio en el artículo 11.9.
En el caso en que un consumidor resulte adjudicatario del producto de 40 MW, únicamente podrá pujar en la subasta del producto de 5 MW por la cantidad restante hasta completar su previsión total de potencia a ofertar.
En todo caso, se respetará lo dispuesto para cada una de las subastas en las correspondientes reglas.
Se amplían los plazos para solicitar la habilitación para participar en la subasta para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, a los que hace referencia el apartado b) y los apartados c) y d) hasta el 30 de noviembre de 2019 y hasta el 15 de diciembre de 2019, respectivamente, según establece el art. único de la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2019-12361 Se sustituyen las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2018-4751#au Esta modificación será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018. Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12464 . Se modifican las letras b), c) y d) del apartado 1 por el .4 de la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9867 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/31/iet2013#art-7