Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 26En vigor desde 1 nov 2013
Esta orden será de aplicación a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, directamente o a través de comercializador.
Asimismo, será de aplicación al operador del sistema, «Red Eléctrica de España, S.A.», como encargado de la gestión del servicio de interrumpibilidad y de la realización del mecanismo competitivo para su asignación.
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Proeli/es/o/2013/10/31/iet2013#art-2