Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 1 nov 2013
El operador del sistema publicará en su página web las características de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como el procedimiento y documentación necesarios para obtener la correspodiente certificación.
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eli/es/o/2013/10/31/iet2013#art-14